lunes, febrero 22, 2021

Robledo en valor (30): Palacio de las Cadenas



Robledo de Chavela en valor (30): 
Palacio de las Cadenas

Alberto Yagüe nos envió un artículo sobre Eloy Gonzalo (Cruz de Plata al Mérito militar y Héroe Nacional), y su residencia en el Palacio de las Cadenas de Robledo de Chavela cuando era un cuartel de la Guardia Civil, dado que su padre, Francisco Díaz Reyes, era un integrante de la 4ª compañía del Primer Tercio de la Guardia Civil.

El artículo completo será publicado en la revista digital del Ateneo Antoniorrobles del mes de abril.

Hicimos una consulta al Servicio de Estudios Históricos y Documentación de la Guardia Civil sobre el padre de Eloy Gonzalo y el Palacio de las Cadenas, y nos remitieron el contrato de alquiler de 1905 que incluía una descripción detallada de cada una de sus estancias, y espacios de uso y servicios.

Aquí lo transcribimos íntegro, y copia del mismo se lo hacemos llegar al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento para su archivo.

 Alcalde de Robledo (1905): Isidoro Sancho y Gil

Propietario: Juan Barbarena Hernán

Ministro de la Gobernación: Trinitario Salazar Benimeli

Testigos: Antonio de Pedraza y Ángel Sevilla

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CONTRATO DE ALQUILER (1905)

del

PALACIO DE LAS CADENAS

(Transcripción literal del manuscrito)


El Excmo. Señor Ministro de la Gobernación del Reyno, y en su nombre y representación D. Trinitario Salazar Benimeli, Teniente Coronel primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid de una parte, y de la otra, D. Isidoro Sancho y Gil, alcalde constitucional de Robledo de Chavela en la misma provincia, han convenido en ceder el segundo una casa facilitada por el Ayuntamiento, propiedad de D. Juan Barbarena Hernán, sita en la calle de la Fuente sin número de la policía en la misma población, para que la ocupe la fuerza de dicho Instituto que compone el puesto de la repetida Villa por el término de dos años, que empezaron a contarse desde primeros de enero de 1905 y terminará el 31 de diciembre de 1906, y cuya casa reúne las condiciones siguientes:

PRIMERA.- Contiene cuatro habitaciones para individuos casados en el piso principal. Una compuesta de sala, dos dormitorios separados, cocina, fregador y un lugar excusado. Otra que consta de sala y dos alcobas. Otra también de sala y dos alcobas, y otra de sala, alcoba y cocina.

SEGUNDA.-Tiene en la piso principal un dormitorio capaz para dos guardias solteros.

TERCERA.- En el mismo piso una cocina bastante espaciosa para guisar dos familias de guardias casados con un cuarto para leña y carbón.

CUARTA.- También existe en la planta baja un local bastante espacioso destinado para sala de armas.

QUINTA.- Tiene un patio grande con servidumbre a otros edificios en la entrada con lugare escusado.

SEXTA.- Tiene una cuadra capaz para tres caballos. El asiento del expresado edificio  queda pactado entre ambas partes contratantes bajo las siguientes condiciones:

Primera.- El Ayuntamiento de la localidad pagará de sus fondos municipales los alquileres del expresado edificio.

Segunda.- El mismo Ayuntamiento queda obligado a practicar en la casa todas las obras que sean necesarias por efecto del uso natural y a reparar cuantos desperfectos ocasionen los temporales, así como a verificar un blanqueo general todos los años en el mes de abril o mayo y a verificar la limpieza de los pozos negros siempre que las necesidades lo exijan.

Tercera.- Al ser entregada a su dueño la casa, se hará con el completo de sus puestas, ventanas, cristales, cerraduras, llaves, etc., en cuya forma la ha recibido el Cuerpo, salvo como es natural, aquellos desperfectos que hayan sido ocasionados por el uso.

Cuarta.- Si por disposición superior tuviera que salir la fuerza del puesto de la respectiva localidad, bien sea para concentrarse en la capital, o por cualquier otro servicio que exijan las circunstancias, y solo por estas causas, queda nulo este contrato desde que aquella salga de la población y deje desocupada la casa.

            Este contrato tendrá el mismo valor que si fuera escritura pública y para que conste lo firman ambas partes en Robledo de Chavela a primeros de junio de mil novecientos cinco.

Lo firman el Alcalde, el Teniente Coronel y los testigos Antonio de Pedraza y Ángel Sevilla. 

 

Comité editorial
Ateneo Antoniorrobles

                                   
                                    Foto: Al fondo el Palacio de las Cadenas. (Fotografía facilitada
                                    por Dolores Macías Carballeda) 


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