Alberto Yagüe nos envió un artículo sobre Eloy Gonzalo (Cruz de Plata al Mérito militar y Héroe Nacional), y su residencia en el Palacio de las Cadenas de Robledo de Chavela cuando era un cuartel de la Guardia Civil, dado que su padre, Francisco Díaz Reyes, era un integrante de la 4ª compañía del Primer Tercio de la Guardia Civil.
El artículo completo será publicado en la revista digital del Ateneo Antoniorrobles del mes de abril.
Hicimos una consulta al Servicio de Estudios Históricos y Documentación de la Guardia Civil sobre el padre de Eloy Gonzalo y el Palacio de las Cadenas, y nos remitieron el contrato de alquiler de 1905 que incluía una descripción detallada de cada una de sus estancias, y espacios de uso y servicios.
Aquí lo transcribimos íntegro, y copia del mismo se lo hacemos llegar al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento para su archivo.
Alcalde de Robledo (1905): Isidoro Sancho y Gil
Propietario: Juan Barbarena Hernán
Ministro de la Gobernación: Trinitario Salazar Benimeli
Testigos: Antonio de Pedraza y Ángel Sevilla
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CONTRATO DE ALQUILER (1905)
del
PALACIO DE LAS CADENAS
(Transcripción literal del manuscrito)
El Excmo. Señor Ministro de la Gobernación del Reyno, y en su
nombre y representación D. Trinitario Salazar Benimeli, Teniente Coronel primer
Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid de una parte, y de la
otra, D. Isidoro Sancho y Gil, alcalde constitucional de Robledo de Chavela en
la misma provincia, han convenido en ceder el segundo una casa facilitada por
el Ayuntamiento, propiedad de D. Juan Barbarena Hernán, sita en la calle de la
Fuente sin número de la policía en la misma población, para que la ocupe la
fuerza de dicho Instituto que compone el puesto de la repetida Villa por el término
de dos años, que empezaron a contarse desde primeros de enero de 1905 y
terminará el 31 de diciembre de 1906, y cuya casa reúne las condiciones
siguientes:
PRIMERA.- Contiene cuatro habitaciones para individuos
casados en el piso principal. Una compuesta de sala, dos dormitorios separados,
cocina, fregador y un lugar excusado. Otra que consta de sala y dos alcobas.
Otra también de sala y dos alcobas, y otra de sala, alcoba y cocina.
SEGUNDA.-Tiene en la piso principal un dormitorio capaz para
dos guardias solteros.
TERCERA.- En el mismo piso una cocina bastante espaciosa para
guisar dos familias de guardias casados con un cuarto para leña y carbón.
CUARTA.- También existe en la planta baja un local bastante
espacioso destinado para sala de armas.
QUINTA.- Tiene un patio grande con servidumbre a otros
edificios en la entrada con lugare escusado.
SEXTA.- Tiene una cuadra capaz para tres caballos. El asiento
del expresado edificio queda pactado
entre ambas partes contratantes bajo las siguientes condiciones:
Primera.- El Ayuntamiento de la localidad pagará de sus
fondos municipales los alquileres del expresado edificio.
Segunda.- El mismo Ayuntamiento queda obligado a practicar en
la casa todas las obras que sean necesarias por efecto del uso natural y a
reparar cuantos desperfectos ocasionen los temporales, así como a verificar un
blanqueo general todos los años en el mes de abril o mayo y a verificar la
limpieza de los pozos negros siempre que las necesidades lo exijan.
Tercera.- Al ser entregada a su dueño la casa, se hará con el
completo de sus puestas, ventanas, cristales, cerraduras, llaves, etc., en cuya
forma la ha recibido el Cuerpo, salvo como es natural, aquellos desperfectos
que hayan sido ocasionados por el uso.
Cuarta.- Si por disposición superior tuviera que salir la
fuerza del puesto de la respectiva localidad, bien sea para concentrarse en la
capital, o por cualquier otro servicio que exijan las circunstancias, y solo
por estas causas, queda nulo este contrato desde que aquella salga de la
población y deje desocupada la casa.
Este
contrato tendrá el mismo valor que si fuera escritura pública y para que conste
lo firman ambas partes en Robledo de Chavela a primeros de junio de mil
novecientos cinco.
Lo firman el Alcalde, el Teniente Coronel y los testigos Antonio de Pedraza y Ángel Sevilla.